REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2012
Año 201º y 152º

Nº KP02-V-2012-003281

Demandante: EUDIBETH PASTORA ALVARADO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.798.974, domiciliada en el municipio Palavecino del estado Lara.
Demandado: EDGAR ALEXIS CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.517.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de 07 años de edad
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION. DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien convive con su madre, se encuentran domiciliada en el municipio Palavecino del estado Lara, Conjunto Residencial la Mora y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del municipio Palavecino del estado Lara, con sede en el Cabudare. Así se decide. Firme como sea declarada la sentencia, remítase con oficio.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ



LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3519-2.012, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
GRO /Diana