REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006637


Solicitantes: MARIA GABRIELA SIRA GIMENEZ Y EDUARDO HUMBERTO MARIN TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.277.934 Y V-12.094.938, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA GABRIELA SIRA GIMENEZ Y EDUARDO HUMBERTO MARIN TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.277.934 Y V-12.094.938, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
ÚNICO: “El padre de ahora en adelante compartirá con su hija, fines de semana alternos (sábados y domingos) buscándola el sábado a las 8:00 a.m. y retornándola en domingo a las 6:30 p.m. en el hogar de la tía materna. En vacaciones escolares la niña compartirá con ambos padres de mutuo acuerdo, asimismo será incluida en el plan vacacional beneficio del empleo del progenitor durante una semana, vacaciones de carnaval y semana santa serán de forma equitativa, alterna y de mutuo acuerdo iniciando el año 2013 compartiendo carnaval con la progenitora y semana santa con el padre. En épocas decembrinas la niña compartirá con ambos padres de mutuo acuerdo entre ellos escuchando la opinión de la niña”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4025-2012 y se publicó.

El Secretario,

IVBT/Jheicy.