Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO REYES MAJANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA ANTIGUA CARRETERA VÍA EL TOCUYO, SECTOR EL TOSTAO I, ENTRE CALLES EL PALOMAR Y LA LAGUNA, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con avenida principal el Tostao I, que es su frente, SUR: Con bienhechurías de Yaneth Cadena, ESTE: Con bienhechuría de Carmen Daza y OESTE: Con bienhechuría de Eva Celina Yépez Freitez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.