REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011464


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula Nro. 4.378.242, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 21 entre carreras 9 y 11 del Barrio La Pastora, Parroquia unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 Mts 2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías del señor Regino Peraza; SUR: Con bienhechurías del señor Edgar Izturriaga; ESTE: Con la Calle 21, que es su frente y OESTE: Con bienhechurías del señor Ignacio Adán. Unas bienhechurías constituidas por una casa de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, tres cuartos, una sala, una cocina, un baño, cerca de bloques, frente de bloque y enrejado y fundaciones para platabanda. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (70.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FREDDY PÉREZ y JOSÉ RIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO MOGOLLÓN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


KYPO/Mildred