REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016575

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS PASTORA SUÁREZ DE CARMONA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.387.999, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Prados de Occidente calle 8 esquina de la carrera 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con esquina de la carrera 4; SUR: Con la Sra. Geidy de Torres; ESTE: Con el Sr. Benito Riera y; OESTE: Con la calle 8, que es su frente. Una bienhechuria constituida por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, 2 habitaciones, 1 sala, cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS PASTORA SUÁREZ DE CARMONA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred