REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016179

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIDA EDITH PEREIRA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.070.663, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Bolívar, cruce con la calle 2, Urbanización UVA III, Parroquia Agua Viva del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 mts.2) en su totalidad, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Andrés Pereira; SUR: Con Av. Bolívar que es su frente; ESTE: Con local de Vycamar Sánchez; OESTE: Con terreno ocupado o que fue por Francisco Pereira. Dichas bienhechurias consisten en un (1) local comercial, fabricado en estructura de concreto armado, vigas de riostra y corona, paredes de bloques de 15 centímetros, techo de placas nervadas de 25 centímetros de espesor vaciadas de concreto y frisadas, piso de concreto de 12 centímetros de espeso pulido totalmente y posee su armazón en cabilla y malla, un (1) sanitario con sus servicios de aguas blancas y negra construido con paredes de bloques frisado en parte y revestido en cerámica, piso de cemento, posee un lavamanos con piezas sanitarias nacionales, pose una puerta metálica y una reja ubicada en entrada construida con tuvo, lamina de hierro, posee bisagras y cerradura, totalmente pintado, con puertas corredizas santa maría construida con lamina acanalada enrollable, totalmente pintada y mide 3,80 metros de largo por tres metros de alto, ubicada en la entrada del local, el local comercial posee de manera independiente a los colindantes, los servicios eléctricos y posee instalaciones eléctricas embutidas así como el sanitario. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana IRAIDA EDITH PEREIRA DE SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


KPO/dmg