REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015277


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FLOR DE MARIA PIÑERO PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.606.841 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cerritos Blanco, vereda 6, callejón 1ª y 1b de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168,oo mts.2) comprendido en doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts.) de frente por nueve metros con ochenta centímetros de fondo (9,80 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea de (12,60 mts.) con vereda 06 que es su frente; SUR: En línea de (9,80 mts.) con Sra. Coromoto Piñero; ESTE: En Linea de (14,oo mts.) con Eustorgio Piñero y y OESTE: En línea de (15,90 mts.) con la Sra. Lesbia Yépez. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de placa y acerolit, piso de cemento, cerca de bloques, dos baños. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL DE BOLIVARES (Bs.40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FLOR DE MARIA PIÑERO PRINCIPAL, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA



La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





KPO/merysa