REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015418


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.612.163, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio la Batalla Carrera 2 con Callejón 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el Sr. Raúl Jiménez; SUR: Con la Carrera 2, que es su frente; ESTE: Con el Sr. Oscar Guere y OESTE: Con el Sr. Danny Chuello. Una bienhechuria constituida por paredes de latones, techo de zinc, piso de tierra, 1 habitación, cercado por el lado Sur y Este con alambre de púas sobre estantillo de madera por el lado Oeste y el Norte con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARIA MONTILLA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred