REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016578


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HELY LEONARDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 12.450.545, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Coriano II calle 4A manzana 12 N° 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido, que tiene una superficie de terreno aproximada de CUATROCIENTOS TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (413,82 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 4A, que es su frente; SUR: Con la Sra. Lisbeth Hernández; ESTE: Con el Sr. Carlos Viloria y; OESTE: Con la Sra. Yailize Perozo. Unas bienhechurías constituidas por una vivienda construida de paredes de bloque por el lidero este y sur y por los linderos oeste y norte con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 17.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano HELY LEONARDO PEREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



KYPO/Mildred