En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, IPSA 119.693, en su carácter de defensor privado del ciudadano acusado HENRY JAVIER VERA GUTIERREZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
Notifíquese.
Líbrese boleta de Traslado hasta la sede de la Medicatura Forense a los fines le sea practicado reconocimiento medico para determinar el estado de salud actual del acusado, quien se encuentra recluido en San Felipe.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho .....