REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002810

SOLICITANTE: MARIA FERNANDA PAMPLONA BARRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.928.013 de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de un (01) año de edad.

MOTIVO: CURATELA (EXTINCION).

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En la presente causa de solicitud de Curatela, se admitió en fecha 23 de junio de 2011, sin que a la fecha la solicitante haya concurrido al Tribunal a proveer de los trámites necesarios para dictar el pronunciamiento correspondiente, y en virtud de que por Celeridad Procesal se suprimió en el auto de admisión el acto correspondiente a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, tendente a la incorporación de las pruebas por ante este Tribunal, permitiéndole a la solicitante en garantía del Debido Proceso y del principio procesal de simplificación una pronta respuesta y la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de República de Venezuela, en consecuencia la materialización de los requerimientos y solicitudes tendentes a la verificación de los hechos a lo largo toda la fase de la Audiencia Preliminar, en horas de despacho de los días hábiles de ese etapa del proceso; y siendo que la ciudadana MARIA FERNANDA PAMPLONA BARRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.928.013, estando a derecho, no compareció a proveer lo requerido por el Tribunal mediante el auto de fecha 23 de junio de 2011 en el lapso establecido en relación a la aceptación y juramentación del Curador propuesto, y habido transcurrido los días hábiles suficiente para que se proveyere lo correspondiente, de lo cual se presume una falta de interés en la presente causa, y superada como ha sido la fase de Audiencia Preliminar de un mes y en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en plena concordancia con el artículo 511 ejusdem, en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara el desistimiento de la solicitud.
Visto todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 514 y supletoriamente el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Extinguida la Instancia. Así mismo se declara terminado el presente Asunto. Devuélvanse los originales que cursan en autos y remítase al archivo judicial. Dada Sellada y Firmada en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos mil Once.

La Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria

Abg. Iliana Mejías
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 2466-2.011. Siendo las 3:09 p.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejías
IVBT/IM/Joa.-
Exp.- KP02-J-2011-002810