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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2010-000734
 
 PARTE ACTORA: EGLIS TERESA MOGOLLON FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.355.646, de este domicilio.
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GILMAR MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.177, de este domicilio.
 
 PARTE DEMANDADA: ELYS JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.376.893, de este domicilio.
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
 
 Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana EGLIS TERESA MOGOLLÓN FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.355.646, de este domicilio contra el ciudadano ELYS JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.376.893, de este domicilio el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/08/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 5). En fecha 07/10/2010, se dio por notificada la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 8).
 El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
 SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
 sin haberse  ejecutado  ningún acto de procedimiento por  las
 partes”.
 En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 13/08/2010, donde se admitió a sustanciación el presente juicio, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana EGLIS TERESA MOGOLLÓN FREITES, contra el ciudadano ELYS JOSE LOPEZ, identificados en autos.
 NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
 Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
 
 La Juez
 
 MARILUZ JOSEFINA PEREZ
 La Secretaria
 
 ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
 En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
 La Sec.-
 MJP/Milagro
 
 
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