REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000619
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 23/09/2011 de conformidad con lo previsto en el artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado HERMES JOSE LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.241.415, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 2 con carrera 2, casa Nº 2-17, frente al autolavado Mario y la Cachapera de Elías, Teléfonos: 02518676656 y 04165596855. Barquisimeto. Estado Lara. Constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el mismo manifestó: “Yo estoy trabajando en mi bodega que se llama Hermes.” La Defensa Abogada Yoly Méndez, expuso: “Visto que de la actualización del cómputo realizado al penado en razón de la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Pena el 19/02/2003, donde consta que al penado le faltaba por cumplir la pena de 02 años y 25 días, tomando dicha fecha como fecha cierta, conforme al artículo 112 del Código Penal, segundo aparte, donde se establece: La penas prescriben así: 1º prisión y arresto por un tiempo igual a la pena que ha de cumplirse más la mitad del mismo, siendo que el segundo aparte establece el tiempo para la prescripción de la pena comenzara a cumplir desde el día en que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena (19/02/2003), si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción se computara en ella la pena el tiempo de la pena cumplida, es decir, como a mi defendido le faltaba por cumplir 2 años y 25 días, desde febrero de 2003, y transcurridos como han sido 8 años y 7 meses, desde el quebrantamiento de la misma conforme al articulo 112 segundo aparte, solicito la prescripción del resto de la pena que le falto por cumplir al penado.” El Fiscal del Ministerio Público, Abogado Jerick Sayago, expuso: “Revisado como ha sido el presente asunto y verificado como ha sido el tiempo transcurrido desde el momento en que quedo firme la sentencia condenatoria, así como el cumplimiento y la fecha del quebrantamiento, es por lo que solicito se decrete la prescripción de la pena y en consecuencia de declare la extinción de la responsabilidad penal, todo de conformidad con el numeral 1º y 2º del articulo 112 del Código Penal.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, verificada en las actas procesales la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 19/02/2003, asimismo el cómputo de fecha 05/03/2003, donde se dejó constancia que al penado le faltaba por cumplir dos (02) años y veinticinco (25) días de prisión; tal como lo establece el artículo 112 del Código Penal, en su numeral 1º “Las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual al que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”. En el presente caso, se evidenció que ha transcurrido más del tiempo previsto para la prescripción del lapso de pena que le faltaba por cumplir, es por lo que en garantía a lo previsto en el referido artículo y siendo la prescripción de orden público, se DECLARO CON LUGAR la solicitud de la defensa y del fiscal del Ministerio Público; y se DECRETO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor del penado HERMES JOSE LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.241.415, por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en consecuencia se ordena su libertad y se dejó sin efecto la orden de aprehensión. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 del Código Penal, se DECLARO CON LUGAR la solicitud de la defensa y del fiscal del Ministerio Público y se DECRETO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor del penado HERMES JOSE LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.241.415; por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. Se ordena su libertad y se dejó sin efecto la orden de aprehensión. Se ordenó librar los respectivos oficios a los organismos de seguridad de Estado. Las partes quedaron notificadas. Remítase al archivo judicial a los fines de su conservación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV. -
|