Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: NELY MARIA MORENO BLANCO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO UNION, CALLE 20 ENTRE CARRERAS 7 Y 8, CASA N° 7-50, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 13,28mts con terrenos ocupados por Gladys Moreno, SUR: En línea de 13,14mts con terrenos ocupados por Rafaela Rivero, ESTE: En línea de 9,84mts con la calle 20 que es su frente y OESTE: En línea de 9,42mts con terrenos ocupados por Elba de González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.