REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005022
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, JANNETTE VICTORIA BARRIOS PEREIRA, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 10.762.088, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector cinco (5) de la Ruezga Sur, Parcela N° 4 de la Avenida N° uno (1), de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro bajo el N| diez y seis (16) Folio Ciento Cinco (105) al Ciento Siete (107), Tomo Veinte (20), Según Trimestre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), que tiene una Superficie de Ciento Cincuenta y Siete, con Noventa y Cinco Metros Cuadrados (157,95 mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida 01 de la urbanización la Ruezga Sur Sector Cinco (5) SUR Con la casa numero dieciséis (16) de la Calle dos (2) de la Urbanización, de la Urbanización Ruezga Sur Sector (5) ESTE: Con la casa numero seis (6) de la Avenida uno (1) de la Urbanización Ruezga Sur Sector cinco (5) OESTE: Con la casa numero dos (2) de la Avenida uno (1) de la Urbanización Ruezga Sur Sector cinco (5). Dichas bienhechurías consisten en catorce fundaciones edificadas con concreto y cabillas de uno con cincuenta metros cuadrados (1,50 mts2) y dos (2) metros de profundidad, contiene las zapatas de un metro de profundidad y su pedestal cada una, de cero noventa metros (0,90 mts) además contiene una pared perimetral construida con bloques y las misma tienen diez (10) columnas con cabillas de media (1/2) la cual contiene veintiséis (26) metros lineales. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LAURA PERERA Y LILI GALLARDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JANNETTE VICTORIA BARRIOS PEREIRA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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