REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006624
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana OLIVAR DE JESUS OROPEZA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.237.662, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana OLIVAR DE JESUS OROPEZA SAAVEDRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: HUMOCARO ALTO, CALLE BOLIVAR DIAGONAL AL AMBILATORIO DE HUMOCARO ALTO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Celia Márquez Rivero; SUR: Con calle Bolívar, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Jorge Gil Quintero; OESTE: Con la Sucesión de Emiliano López. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

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EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.




HRPB/LAAE/am
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.