Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano IGOR RENE GUARIGUATA NAVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LAS CUMBRES DE GUAYAMURE PROXIMO A LA POBLACION DE RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 67,00mts con vía principal; SUR: En Línea de 55,20 mts con vía interna; ESTE: En línea de 00,00 mts ya que el terreno cierra en triangulo; y OESTE:.En línea de 31,30 mts con terrenos que son o fueron de Hugo Mario Jiménez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.