REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006901
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana JUANA BAUTISTA FREITEZ MONTES Y FRANCISCO ANTONIO FREITEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.882.372 y 22.196.138, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JUANA BAUTISTA FREITEZ MONTES Y FRANCISCO ANTONIO FREITEZ MONTES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 4 ENTRE CALLES 11 y 12, del BARRIO UNION N° 11-39 DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50MTS) con terreno ocupado por Adolfo Barrios; SUR: En línea de Veintiséis metros con Cincuenta centímetros (27,50mts) con terreno ocupado por Santos Sivira .; OESTE: En línea de Diez (10,00mts) metros con terrenos ocupados por Norma Hernández.; ESTE: En línea de Diez metros con la carrera 4, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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