REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009381

Vista la solicitud presentada por la ciudadana WILMARY ALEJANDRA FLORES ECHEVERRIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº 18.949.490, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal, con Callejón San Antonio, Sector 19 de Abril, del Barrio El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOCE METROS (12 Mts) de frente, por QUINCE METROS (15 Mts) de fondo, es decir, CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2) de fondo, de los cuales actualmente se encuentra construidos VEINTE METROS CUADRADOS (20Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15 metros, con terreno desocupado; SUR: en línea de 15 metros con terrenos ocupados por Rita Fonseca de Terán; ESTE: en línea de 12 metros con el Callejón San Antonio, que es su frente y OESTE: en línea de 12 metros con terrenos ocupados por Rita Fonseca de Terán. Dichas bienhechurías consiste en una casa de 5,00 metros de largo por 4,00 metros de ancho, construidas con paredes de madera, piso de cemento, techo de zinc, una (1) puerta de madera, una (1) ventana de madera, cercada totalmente con alambres de púas montados sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NUÑEZ SUGEY Y DIANA PEDRAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana WILMARY ALEJANDRA FLORES ECHEVERRIA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mildred.