este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los abogados ANTONIO MARCANO CRUZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.386 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA MONTPELLIER, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de enero de 1.997, bajo el N° 43, tomo 1-A y el ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.096 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana TRINIDAD DO ROSARIO BAPTISTA, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.467.937 y de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento. La parte demandada .....