REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de julio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000757
PARTE ACTORA: JOHANA COROMOTO RODRÍGUEZ COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.625.889
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO TORRES QUINTERO, YARDLEING INFANTE CARO y MARIELA PARRA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.219, 92.404 y 96.262 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MONSERRAT MEN’S BARBER SHOP C.A. y MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA Y SPA C.A.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS ALEJANDRO PIÑERÚA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 53.414.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de julio de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte Actora, el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.219 apoderado judicial de las ciudadanas JOHANA COROMOTO RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 17.625.889. y por la parte demandada MONSERRAT MEN’S BARBER SHOP C.A. y MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA Y SPA C.A. el abogado apoderado JESÚS ALEJANDRO PIÑERÚA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 53.414. Iniciada la audiencia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle a la ciudadana JOHANA COROMOTO RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.625.889, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en tres pagos los cuales serán cancelados en tres pagos: Pago 1 el día MARTES DOS DE AGOSTO DE 2005 (02/08/2005); Pago 2 el día MARTES DIECISIEIS DE AGOSTO DE 2005 (16/08/2005) y el último pago el día MARTES TRAINTA DE AGOSTO DE 2005 (30/08/2005), por lo tanto nada queda que deberle a la trabajadora por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

TERCERO: El pago será realizado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes descrito dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos los pagos.

Dada, sellada y firmada por el Juez Segundo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Emítase copias a las partes.


La Juez
Abg. Audrey Guedez Giménez
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas

La Parte Demandante La Parte Demandada