REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de julio del 2.005
Años 195° y 146°
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Juez Ponente: Abg. IVAN CORDERO ANZOLA
ASUNTO: Kh04-L-2001-000278
DEMANDANTE: AUGUSTO RAMON CRESPO RAMIREZ.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abogados FILIPPO TORTORICI SAMBITO, HENRI ARRIECHE y LISA COLOMBO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 45.954; 55.040 y 58.955 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
APODERADA DE LA DEMANDADA: Abogada ALBA CRISTINA SOSA S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.047.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició el presente asunto, mediante demanda instaurada por el ciudadano AUGUSTO RAMON CRESPO RAMIREZ, en fecha 26 de abril de dos mil uno (2001), contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, la cual fue admitida en fecha 30 de abril de 2001, por el extinto juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los nuevos Tribunales Laborales, la causa paso a conocimiento del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en Régimen Procesal Transitorio, quien notificó a las partes a los fines de la fase preliminar.
Aperturada la Audiencia preliminar, la misma se prolongó en varias oportunidades (folios 91, 92, 97, 98, 99, 100, 102 y 103) no se logró la mediación deseada, por lo que se agregaron las pruebas y una vez vencido el lapso para la contestación de la demanda, se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Juicio de Régimen Laboral Transitorio, de conformidad con lo dispuesto en la norma 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente y verificado en abocamiento del juez que suscribe, se procedió a admitir las pruebas aportadas y se fijó oportunidad para la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO.
Llegado el día fijado para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, conforme al Capítulo IV, del Procedimiento de Juicio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Alguacil del Tribunal, procedió a anunciar la apertura de la misma. Se hizo presente sólo la apoderada judicial de la parte demandada, representada por la abogada en ejercicio ALBA CRISTINA SOSA S, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.047. Ahora bien, el Tribunal dada la inasistencia de la parte actora, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad conferida por la Ley, declaró el desistimiento de la acción.
El nuevo proceso laboral se encuentra orientado básicamente sobre tres (03) principios, la oralidad, la concentración y la inmediación, este último exige la presencia obligatoria de las partes o sus apoderados para actos trascendentales del proceso, siendo uno de ellos la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para lo cual el legislador dispuso a los fines de garantizar la comparecencia obligatoria de las partes, sanciones a la contumacia en que pudieren incurrir alguna de las partes:

a) En el caso de la parte actora el desistimiento de la acción.
b) En el caso de la demandada la admisión de los hechos.

En el caso de marras, dada la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el Segundo Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en armonía con la garantía constitucional del debido proceso, establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara desistida la presente acción y así se establece.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, y en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Soberana República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDA la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano AUGUSTO RAMON CRESPO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.720.526 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: Una vez declarada firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Régimen Procesal Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. Ivan Cordero Anzola
Juez Temporal



Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria



Nota: En esta misma fecha, 28-07-2005, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria