REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
196° y 147°



Por escrito presentado ante este tribunal en fecha diez (10) de abril de 2.006, la ciudadana Edilia Marquez Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.694.828, actuando en nombre y representación de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública N° 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, alegó que se incurrió en el error de omitir su segundo apellido Rodríguez. En dicho acto se consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y original de la solicitud de datos filiatorios. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de abril de 2.006, se acordó resolver sumariamente la solicitud y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veintisiete (27) de abril de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento perteneciente a la niña Omitido artículo 65 Lopna, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimientos de la referida niña, el segundo apellido de la madre el cual es: Rodríguez.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Edilia Marquez Pérez Rodríguez, en representación de la niña Omitido artículo 65 Lopna. Se ordena asentar en la partida de nacimientos de la referida niña el segundo apellido de la madre el cual es: Rodríguez.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Edilia Marquez Pérez Rodríguez, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de la niña Omitido artículo 65 Lopna, este tribunal, considera que es un derecho de la misma llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña Omitido artículo 65 Lopna, sus apellidos como Pérez Rodríguez. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 192, folio número 099 frente, de fecha 12 de febrero de 1.997.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de abril de 2.006. Años 196° y 147°.-

LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el N° 401-2.006, se publicó siendo la 09:45 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.N° 1SJ4.766-06
RCZ/rac/02