REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 19 de enero de 2006, la ciudadana Octavia Ramona Meléndez Queralez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.592, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente (omitido art.65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó el número de cédula de identidad del padre como: 5.130.938, siendo lo correcto; 5.930.138. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 24 de enero de 2.006, se acordó resolver sumariamente, se le requirió fotocopia de la cédula de identidad del padre del adolescente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de febrero de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de febrero de 2.006, compareció la ciudadana Octavia Ramona Meléndez y solicitó se oficiara a la Onidex a los fines de solicitar los datos filiatorios del padre del adolescente. Mediante auto el día 14 de febrero de 2.006 se acordó lo requerido. En fecha 07 de abril de 2.006, compareció la ciudadana Octavia Ramona Meléndez y solicitó se oficiara nuevamente a la Onidex a los fines de solicitar los datos filiatorios del padre del adolescente y el día 17 de abril del 2.006, se acordó lo requerido mediante auto. En fecha 26 de abril de 2.006 se agregó a los autos oficio Nº 159 emanado de la Onidex.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente (omitido art.65 LOPNA) que corre inserta al folio cuatro (04), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y de la copia certificada de la Alfabética Reseña Dactilar del padre del adolescente que corre inserta al folio dieciocho (18) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de cédula de identidad del padre como: 5.130.938, siendo lo correcto; 5.930.138, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Octavia Ramona Meléndez Queralez, en representación del adolescente (omitido art.65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad del padre del adolescente como: 5.930.138 dejando sin efecto: 5.130.938.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1608, folio 29 Fte., de fecha 09 de octubre de 1.996. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de abril de 2006. Años: 196º y 147º


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 400 - 2.006 siendo las 09:30
a.m
LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-4426-06
RCZ.bma.01