REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-001576

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana MARIA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS SOSA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.852.318 en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento se incurrió en el error involuntario de asentar el número de cédula de identidad del padre como “V.- 9.575.987”, siendo lo correcto asentar “V.- 9.572.987” y en la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil, asentaron la cédula de identidad de la progenitora como “V.- 5.852.318”, siendo lo correcto asentar como “V.- 9.852.318”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3369 folio, correspondiente al año 1993.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el error involuntario de asentar el número de cédula de identidad del padre como “V.- 9.575.987”, siendo lo correcto asentar “V.- 9.572.987” y en la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil, asentaron la cédula de identidad de la progenitora como “V.- 5.852.318”, siendo lo correcto asentar como “V.- 9.852.318”.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3369,correspondiente al año 1993. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2,



Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.

La Secretaria,


LGLA/bo.-