REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR N° 1
196º Y 147º


Solicitante: Betsy Isabel Ambard Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.568.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 17 de abril del 2.006, la ciudadana Betsy Isabel Ambard Chávez, en representación de su hijo, el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de partida de nacimiento del referido niño, alegando que se incurrió en el error al asentar su fecha de nacimiento como 20 de diciembre del 2.002, siendo lo correcto 30 de diciembre del 2.002. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del niño y constancia de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 21 de abril del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de abril de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la constancia de nacimiento que corre inserta en el folio cinco (05) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Betsy Isabel Ambard Chávez, en representación de su hijo, el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento del niño como 30 de diciembre del 2.002, dejando sin efecto 20 de diciembre del 2.002.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 28, de fecha 03 de febrero del 2.003. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de abril de 2.006. Años 196º y 147º.

LA JUEZ TITULAR Nº A DE LA SALA DE JUICIO



Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 397-2.006 siendo las 8:45 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-4.774-06
RCZ/amr-3