Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano AOSBERTO JOSE MELENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.652.581, nacido en fecha 03-01-48, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de María Chiquinquirá Meléndez y Juan Vicente Mendoza, residenciado en Andrés Eloy Blanco entrando por Tamunangue entre calles 1º y 2º casa Nº 6-35, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Defensora Pública Penal Abogada Carmen Alicia Vargas, a pagar por vía de multa la cantidad de dos mil bolívares (2.000 Bs), por ser autor responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por hecho cometido en agravio del ESTADO VENEZOLANO, calculándose la pena con base a lo dispuesto en la norma .....