REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana RAYCELIS DEL CARMEN BAEZ viuda DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.699.190, debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abg. CARMEN HERNANDEZ, quién actuando en nombre y representación de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quién solicita se les DECLAREN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a sus hijos antes nombrados, del causante RAFAEL TOBIAS ARAUJO GONZALEZ, fallecido ab-intestato el día 02 de Abril del 2003, según acta de defunción expedida por La Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, asentada en el libro de Defunciones correspondiente al año 2003. Admitida a sustanciación en fecha 17 de Marzo de 2004, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL TOBIAS ARAUJO GONZALEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el número 65, folio 33 vto., del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2003 y la partidas de nacimientos de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las declaraciones de los ciudadanos ANA YELITZA VALERA GIMENEZ y JESUS ARGENIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.878.045 y 3.966.592, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, concordados los elementos probatorios analizados, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara a la ciudadana RAYCELIS DEL CARMEN BAEZ viuda DE ARAUJO y a los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL TOBIAS ARAUJO GONZALEZ, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA
EO/c.i.-
Asunto: KP02-S-2004-001548
Únicos y Universales Herederos
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