TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-0000036


Visto el escrito de solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano ELISEO ANTONIO SOTO LOPEZ, asistido por el Abg. Lenin José Silva Castillo, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 04 de marzo del 2003, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios Juan José Yánez y Ramírez Antonio Peralta, quien deja constancia que siendo las 8:45 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje , a bordo de la Unidad PL-552, a la altura del final del caserío La Mesa, observaron un vehículo a exceso de velocidad, por lo que le indicaron que disminuyera, a lo cual sus tripulantes hicieron caso omiso, procediendo con la seguridad del caso a darle alcance, interceptándole y al realizarle la revisión el mismo presentó seriales adulterados.

Cursa Experticia Legal o Reactivación, practicada por los funcionarios Jerónimo Medina y Reinaldo Tamayo, adscritos a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al vehículo Clase Rustico, Tipo Pick- Up, Marca Toyota; Modelo Land Cruiser, Color Crema; Uso particular, Placas 871-PAL (facsímil); Serial de Carrocería FJ45906907; Serial del Motor 2F488945; donde los expertos concluyeron:

• La Chapa identificadota de Carrocería se encuentra DESINCORPORADA.
• El Serial deL chasis FJ4596907 es falso, mediante la aplicación de los reactivos ácido nítrico y fry no se logró obtener original.
• El Serial del Motor 2F584517, se encuentra alterado de izquierda a derecha el cuarto dígito.

- Cursa en autos documentos de propiedad del Vehículo.

Ahora bien considera esta Juzgadora que el ciudadano Eliseo Antonio Soto López, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo, y no constando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en calidad de deposito, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo: Clase Rustico, Tipo Pick- Up, Marca Toyota; Modelo Land Cruiser, Color Crema; Uso particular, Placas 871-PAL (facsímil); Serial de Carrocería FJ45906907; Serial del Motor 2F488945, al ciudadano: ELISEO ANTONIO SOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.129.758, residenciado Humucaro Alto, Caserío Jabón, Estado Lara, en calidad de depósito, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No. 7

ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA