CARORA, 28 de Abril de 2004
Año 193º y 145º

ASUNTO Nº 2CO- 00032-2003-


Hoy en la Ciudad de Carora a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro, siendo las 12:40 PM. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Control Nº 02, fuera de la hora establecida previamente por cuanto se recibió llamada telefónica de la Fiscal Auxiliar DRA. IRAIMA ARANGUREN manifestando encontrarse en el Tribunal de Control ordinario de la Extensión Carora, y presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y el Alguacil Ciudadano NESTOR SANCHEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR de los Adolescentes Acusados Ciudadanos , en virtud de la Acusación Formal interpuesta en su contra por el Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MARISOL COROMOTO CHIRINOS DE LEJET. Titular de la cédula de identidad Nº- V- 10.761.030. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja constancia que comparecieron previa notificación los Adolescentes Acusados Ciudadanos, el primero titular de la cedula de Identidad No V- , quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el día 23-04-87, de 16 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 03 con 06, casa Nº 36 diagonal a la Calle 06 frente a la cancha, Carora, estado Lara y el segundo titular de la cedula de identidad Nº V- , quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 31-10-85, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 03 con Calle 06, Casa Nº 35, Carora, Estado Lara, acompañado el primero de los nombrados por su progenitor Ciudadano LUIS EMIRO RAMOS , titular de la cedula de identidad Nº V-4.801.787 aquí presente y el segundo por su progenitora Ciudadana EGLEE COROMOTO MELENDEZ CHIRINOS , titular de la cedula de identidad Nº V-9.633.652 aquí presente, asistidos en este acto los Adolescentes por la Defensora Publica de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra. CARMEN ALICIA MOLTILVA. Se deja constancia que se encuentra presente la Representante del Ministerio Publico Dra. IRAIMA ARANGUREN. De seguido se da inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 576 de la Ley Especial, se advierte a los presentes sobre las Fórmulas de Solución Anticipadas contenidas en la Ley Especial, siendo la Remisión, Conciliación y Admisión de los Hechos, se le impone al joven, de los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Pùblico quien hace su pretensión y expone: Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 31-03-2004 y hace un resumen del modo tiempo y lugar de los hechos imputados a los adolescentes, la Fiscalia verbalmente corrige la fecha es el 17 de abril 2003 siendo la correcta cuando ocurrieron los hechos ratifica las pruebas ofrecidas tanto documentales como testificales para el juicio oral y privado señalando la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas, se reserva la facultad que le confiere la Ley de cambiar la Calificación Jurídica de surgir nuevos elementos en el transcurso del debate oral. Solicita que se Admita totalmente la acusación y en consecuencia se proceda el Enjuiciamiento de los Acusados Adolescentes , por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente . Solicita la aplicación del artículo 620 literal “b” en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 570 literal “g” Ejusdem. Solicita se mantenga la Medida de la cual están gozando los Adolescentes. Es todo” En este estado el Juez hace uso de la palabra y declara Acordar la admisión total de la acusación formulada y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público... Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 21-04-04, que aparece inserto al folio 102 del presente asunto en todo y cada uno de su contenido. Solicito sean oídos mis defendidos. Solicito que una vez admitidos los hechos se les imponga la sanción inmediata. Solicito se le aplique la sanción establecida en el literal “b” del artículo 620 de la LOPNA, la imposición de Reglas de Conducta. Es todo. A continuación el Juez impone a los Adolescente del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la C.R.B.V., les pregunta van a declarar “Contestaron “si “el Primero. Admito los hechos objeto de la Acusación Fiscal Es todo. Tiene la palabra el Adolescente y expone: Admito los hechos objeto de la Acusación Fiscal .se le concede la palabra a la victima ciudadana MARISOL COROMOTO CHIRINOS y expone: Solicito que sean castigado por que esto no puede quedar así”. En este estado el Tribunal en Función de Control Nº 02, pasa a decidir de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara la responsabilidad Penal de los Adolescentes, por el Delito de Lesiones Leves , tipificado en el articulo 415 del Código Penal. Por cuanto este Tribunal una vez admitida en su totalidad la Acusación Fiscal otorgo el derecho a los imputados que impuestos de la importancia y consecuencia de las formulas de solución anticipadas, en forma libre y concientes admitieron los hechos. Se les impone de la sanción establecida en el articulo 620 literal”b” y 624 de la LOPNA por el lapso de 12 meses, Reglas de Conducta que deberá establecer el Juez de Ejecución. Se mantiene la Medida Cautelar de Presentación hasta que el Tribunal de Ejecución conozca de la causa. Es todo terminó siendo las 1:00 pm. se leyó y conformen firman:

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

DR . GERARDO PEREZ GONZALEZ





FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO





ADOLESCENTES ACUSADOS DEFENSA PÚBLICA




VICTIMA



PROGENITORES
EL ALGUACIL





LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ONEIDA ALVARADO