REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Abril de 2.004. Años: 194° y 145°.
El ciudadano FELIX REINALDO ESPINOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.380.853, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Luís Pérez Carrera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.245, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 124, de fecha 18 de Diciembre de 1.964, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como LUCIA CAMACARO, siendo lo correcto “MARIA HERNANDEZ”.
La solicitud se admitió acordándose emplazar a los padres del solicitante ciudadanos Bernardo Espinoza y María Hernández y librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 25-11-03 comparece el Abogado Luís Pérez Carrera y consigna copias certificadas de las Actas de Defunción de los padres del solicitante ciudadanos Félix Bernardo Espinoza y María Hernández y el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente.
En fecha 17 de Diciembre de 2.003 se abre a pruebas la causa por un lapso de diez días de Despacho contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos.
Citado el día 23-04-03 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 12-01-04, en fecha 03-02-04 el Tribunal dicta auto para mejor proveer y en fecha 22-04-04 rindieron declaración los ciudadanos Isis Luzmir Espinoza de Maldonado y Aquiles de Jesús Espinoza Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.801.645 y 2.381.046, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por el solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de Matrimonio del solicitante el nombre de su madre como “MARIA HERNANDEZ”, quedando sin efecto LUCIA CAMACARO. En consecuencia ordena al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Abril de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78-2004, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6662-03
mdeu/4.