Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana PULIA DEL CARMEN ESCOBAR CARABAYO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 13, VÍA QUIBOR, BARRIO SIMON BOLIVAR, AV PRINCIPAL CON CALLE 10, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 27 metros con la calle 10, SUR: En línea de 26,50 metros con el Sr. Adan Carreño, ESTE: En línea de 18,40 metros con la avenida principal que es su frente, y OESTE: En línea de 26,50 metros, con terrenos ocupados por Avelino González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.....