REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000259

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR JOSÉ SUARES SIVIRA Y MARBELIS DEL CARMEN ARROYO GUTIEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.084.811 y 15.599.471 respectivamente y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parcelamiento Rómulo Gallegos, carretera vía Carorita con calle 01 de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido con una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle del medio, que es su frente; SUR: Con casa ocupada por Oscar José Suárez Sivira; ESTE: Parcelan Nro. 13 y OESTE: Parcela Nro. 15. Dichas bienhechurías están constituidas por un cerca de alambre de púas y estantillos de hierro. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo) (Bs.F 3.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Zulay Mujica y Rosa Gil, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos OSCAR JOSÉ SUAREZ SIVIRA Y MARBELIS DEL ARMEN ARROYO GUTIERREZ, antes identificados en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva




MJP/merysa