REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022780
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROSENDO GARCIA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.114.364 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Nro. 05, con avenida 06 El Milagro II, Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un terreno ejido con una superficie de Trescientos noventa metros con cero centímetros cuadrados (390,oo mts.2) la cual tiene un área de construcción de sesenta y un metros con ochenta y un centímetros cuadrados (61.81 mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Familia Pérez en línea de Veinte metros con cero centímetros (20.00 mts.); SUR: Calle Nro. 5 en línea de 19,60 mts.); ESTE: Sra. Maria Teresa Duran en línea de diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts.) y OESTE: Sra. Carmen Peraza, en línea de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts.). Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos cuartos, un baño, una cocina, dos puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,oo) (Bs.F 12.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos David Bullon y Isidro Ramos, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ROSENDO GARCIA MARIÑO, antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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