REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000246


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDINSON ANTONIO RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.227.708 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Democracia- Bobare de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido con una superficie de ocho (8 mts.) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Victoria Marchan; SUR: Bienhechurías propiedad de Maria Luisa Domínguez y OESTE: Carretera vía Lara-Falcón. Dichas bienhechurías están constituidas por un Local con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda y un Santa Maria, el cual se encuentra debidamente delimitado por una cerca de alambre, además dicho local tiene una oficina, un baño y un almacén. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo) (Bs.F 45.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Zulay Mujica y Rosa Gil, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano EDINSON ANTONIO RODRÍGUEZ PARRA, antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva




MJP/merysa