REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002619

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIDSAZ MARIA ARRIECHI DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.553.349 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Potrero de Bucare, via El Alambre de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido con una superficie de de mil quinientos metros cuadrados (1.500 mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con sitio La Sabana; SUR: Con vía a Matatere su frente; ESTE: Terreno ocupado por Pedro Guarecuco y OESTE: Terreno ocupado pro Leonidas Escobar. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,oo) (Bs.F 15.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosa Gil y Zulay Mujica, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DIDSAZ MARIA ARRIECHI DE PEROZO, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva




MJP/merysa