REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2006-23727
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YENNY COROMOTO VARGAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.504.787, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,OO), lo cual equivale a TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,OO)cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YENNY COROMOTO VARGAS ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA 1 CON CALLE 6 DE LA COMUNIDAD PRADO DEL OESTE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la calle 6, SUR: Con el Sr. Freddy Castillo, ESTE: Con la avenida 1, que es su frente, y OESTE: Con la Sra. Glenda Vale. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.