REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021713

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos RAFAEL ANGEL CARRERO y EGDARCIA JOSEFINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.044.513 y V-6.690.073, respectivamente, ambos de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos RAFAEL ANGEL CARRERO y EGDARCIA JOSEFINA SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJÓN 2, LAS TRINITARIAS, ENTRE LA CANAL Y CALLE LAS TRINITARIAS, LOMAS DE LEÓN, LA CARUCIEÑA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con el Callejón Las Trinitarias, que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por María Mújica; ESTE: Terrenos ocupados por Aura Moroño; y OESTE: Con la Vereda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.