Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: JOSE ALBERTO SOTO CORDERO, portador de la C.I. 15.307.043, nacido en Barquisimeto, en fecha 01/03/1980, edad 30 años, profesión u oficio Comerciante, hijo de Leonarda Cordero y Jose Soto, domiciliado en San Francisco, carrera 7 calle 5 y 6, casa Nº 5-92, de Barquisimeto Estado Lara, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara,el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, , quien se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de.....