REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 28 de Febrero de 2012
Años 201º y 152º


ACTA DE MEDIACIÒN ESPECIAL


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002099
PARTE ACTORA: MARIELA DEL VALLE AGUILAR DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.784.211
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.478.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.001.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 28 de Febrero de 2012, siendo las 2:43 PM, comparecen de manera voluntaria la ciudadana MARIELA DEL VALLE AGUILAR DIAZ, asistida por la Abogada MARIANELA PEÑA y por la parte demandada Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.), identificada en autos, representada en este acto por su apoderado Luís Rafael Meléndez García, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 90.001, representación ésta que consta acreditada de instrumento poder que riela inserto en autos. En este estado ambas partes solicitan a este despacho efectuar la presente mediación especial, con la finalidad de dar por terminada de manera definitiva la presente causa, así como la posible incidencia que pudiera dar lugar la persistencia en el despido efectuada, conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, vista la exposición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la presente audiencia conciliatoria especial. Iniciada la misma las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La ciudadana MARIELA DEL VALLE AGUILAR DIAZ, quien en lo adelante se denominará “LA EX-TRABAJADORA”, prestó servicios personales y directos en C.A.N.T.V. desde el 06/03/2001 hasta el 30/11/2011 devengando un último salario básico mensual de (Bs.5.994,80) y desempeñando un último cargo de Coordinadora Comercial de Telecomunicaciones Publicas, relación de trabajo que culminó en virtud del despido injustificado que ejecutó la empresa. Ahora bien, luego de incoada una demanda de calificación de despido, por cuanto CANTV ha persistido en su despido, procede a pagarle a la actora, los conceptos laborales debidamente discriminados y cuantificados en la planilla de liquidación anexa como parte integrante de este acuerdo, la cual además contiene las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por despido injustificado y pago sustitutivo del preaviso, así como unos salarios caídos, calculados desde el día 15 de Diciembre de 2011 (fecha de la notificación de la parte demandada), excluyendo el período de receso judicial.
SEGUNDA: En tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V), entrega en este acto a “LA EX-TRABAJADORA” demandante, las cantidades de dinero de la cantidad CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS MIL (Bs. 131.089, 20) y la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (6.394, 55) por concepto de los conceptos laborales señalados en el particular anterior, así como también pone a su disposición la solicitud de liberación de las cantidades de dinero que tuviere la actora a su favor en el Banco Mercantil, por concepto de prestación de antigüedad y/o plan de ahorros, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes y satisfacer de manera definitiva cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “LA EX-TRABAJADORA”, precaviendo además nuevos litigios o reclamaciones eventuales, derivados de los conceptos debidamente especificados en el finiquito (liquidación) que se anexa como parte integrante de este acto.
TERCERA: Con base a lo anterior, ambas partes han convenido en celebrar la presente mediación y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “LA EX-TRABAJADORA” demandante, mediante el pago, por parte de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.) a “LA EX-TRABAJADORA”, de la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.137.483,75), mediante dos cheques de gerencia signados con los números 03061264 y 84061046 librados a nombre de “LA EX-TRABAJADORA”, en fecha 10 de Febrero de 2012 por el Banco Mercantil Banco Universal, los cuales recibe la demandante de autos en el presente acto a su entera satisfacción, suscribiendo la respectiva liquidación en original, así como la mencionada solicitud de liberación de fondos de fideicomiso para su procesamiento administrativo por parte de la empresa, declarando que nada queda a deberle Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V) por concepto por concepto de preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses de ningún tipo sobre la prestación de antigüedad ni sobre cualquier otra cantidad de dinero, plan de ahorro, salarios, complemento de salarios, vacaciones, vacaciones en ejercicios anteriores, bono vacacional, utilidades legales y contractuales, horas extraordinarias o de sobre tiempo, remuneración por productividad, bono nocturno, salarios en días de descanso y días feriados, bonos, salarios caídos, gastos de transporte, gastos de vehículo, aumento de salarios, gastos de representación y movilización, comisiones, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, indexación salarial y/o corrección monetaria, ni por ningún otro beneficio alguno derivado de la aplicación del contrato colectivo suscritito entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (Fetrael) y CANTV.
CUARTA: “LA EX-TRABAJADORA” en razón del pago que C.A.N.T.V. realiza en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente mediación; b) Que C.A.N.T.V nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación existente entre ambos, ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en este acto. c) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales; d) Que su relación laboral fue con CANTV y que la presente mediación es oponible a cualquier de sus empresas filiales.
QUINTA: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por “LA EX-TRABAJADORA”, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes, dándose recíproco finiquito de todo tipo de costas procesales y honorarios profesionales de abogados.
SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación de la presente mediación, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente mediación se ordene el archivo definitivo del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO
Abg. JOSE M. MARTINEZ