REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000552

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por el ciudadano CARLOS WILMER QUIÑONEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-11.019.855, en su condición de representante legal de la firma mercantil Y ME VES PUBLICIDAD, C. A., registrada en fecha 20 de febrero de 2008, bajo el Nº 34, Tomo 12-A. debidamente asistido por la abogada debidamente asistido por la abogada YOLIMAR MENDOZA MERCADO, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.101, contra la ciudadana NIVIA MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.311.667, este Tribunal la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por intentada por el ciudadano CARLOS WILMER QUIÑONEZ MENDOZA, en contra de la ciudadana NIVIA MARTINEZ, previamente identificado en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.



EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO

*Icb