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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-S-2009-009352
 
 
 
 Solicitante: RAFAEL ANGEL FIGUEREDO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.777.109,  debidamente asistido en este acto por la abogado Mariela Viloria, Fiscal 14º del Ministerio Publico y con competencia en materia de Protección del Niño, y el Adolescente.
 Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD  CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad.
 Motivo: Curador Ad-hoc.
 Por escrito presentado en fecha 10 de julio de 2.009, el  ciudadano: RAFAEL ANGEL FIGUEREDO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.777.109,  solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su  hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD  CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ALEJANDRO SALVADOR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.702, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copia certificada de la sentencia de divorcio.
 Admitida la solicitud en fecha 15 de julio de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír  la opinión del ciudadano ALEJANDRO SALVADOR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.702.
 En fecha 25 de febrero de 2011, el  ciudadano ALEJANDRO SALVADOR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.702,  aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que el niño no posee bienes de fortuna.
 Este Tribunal observa para decidir:
 COMO PUNTO PREVIO:
 Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
 DECISION.
 Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, intentada por el ciudadano: RAFAEL ANGEL FIGUEREDO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.777.109, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano ALEJANDRO SALVADOR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.702, de ser Curador del niño ANDRES EDUARDO FIGUEREDO FERRER, de trece (13) años de edad.
 Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD  CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, al ciudadano ALEJANDRO SALVADOR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.702.
 Regístrese y Publíquese.-
 Entréguese a la parte interesada.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara–Barquisimeto, 28 de febrero de 2011. Año 200° y 152°.-
 La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
 Abg. Alida Villasana de Anduza                                   La Secretaria.-
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0490-2011, siendo las 11:50 a.m.
 La Secretaria
 AMVA/rgh.-
 
 
 
 
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