REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000537

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por la ciudadana EMELIS CAROLINA VIGANONI MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.616.007, de este domicilio, Abogado en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.146 contra el ciudadano FERNANDO SEBASTIAN AUBOURG OCHOA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.244.111, este Tribunal la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por intentada por la ciudadana EMELIS CAROLINA VIGANONI MARQUINA, en contra del ciudadano FERNANDO SEBASTIAN AUBOURG OCHOA, previamente identificado en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
*Icb