REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015674

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.867.158, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías propiedad del Municipio, ubicadas en: PAVIA, Km. 11, VIA A BOBARE, CALLE 5 ENTRE CARRERAS 1 y 3, VALLE CAMPESTRE, SECTOR SANTA EDUVIGES, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle 5, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Liliana Mora; ESTE: Con bienhechurías de la Familia Duno; y OESTE: Con terreno desocupado. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.