REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015685
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ROSO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.274.306 de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno propio, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Edo. Lara, de fecha 22-02-2008, inserto bajo el Nro. 60, Tomo 33 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaria, que mide aproximadamente 500,00 mts., y el resto, es decir, 500 mts. según documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Edo. Lara, de la misma fecha, inserto bajo el Nro. 61, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria antes mencionada, para un total de 1.000 mts. 2, es decir 20 mts. de frente, por 50 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ROSO TORREALBA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Pavia, Km. 11, vía a Bobare, calle 3, entre carreras 1 y 3, Valle Campestre, sector Santa Eduviges, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Carlina Freitez; SUR: Con bienhechurias de la Familia Torres y Familia Pérez; ESTE: Con la calle 4, y OESTE: Con la calle 3 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

HRPB/BE/m. elena.