REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-017464
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: RAFAEL RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 1.771.704, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVEIDA 4 CALLE 7 SECTOR 1 NUMERO 75 URBANIZACION LA CARUCIEÑA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Diez metros con fondo de vivienda Nº 22 de vereda 50, SUR: Diez metros con la avenida 4 que es su frente, ESTE: Quince metros con vivienda Nº 73 de la avenida 4 y OESTE: Quince metros con la vivienda Nº 77 de la avenida 4. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/chaus3.-.