REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho de Enero de dos mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015510
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos VICENTE ATANACIO SANCHEZ, REINA DEL CARMEN SANCHEZ y MARIBELIS DE LA CHIQUINQUI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, estado civil soltero, titulares de la cedula de identidad números V-2.917.119, V-3.879.781 y V-7.321.437, respectivamente, domiciliados en la carrera 6, entre Calles 6 y 7, Casa S/N, Barrio Andres Eloy Blanco, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos VICENTE ATANACIO SANCHEZ, REINA DEL CARMEN SANCHEZ y MARIBELIS DE LA CHIQUINQUI SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 6, ENTRE CALLES 6 Y 7, CASA S/N, BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, BARQUISIMETO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,04 metros, con Carrera 6, que es su frente; SUR: En línea de 13,88 metros con terreno ocupado por Rafael Mogollón; ESTE: En línea de 20,08 metros con terreno ocupado por Josefa de Cabrera; OESTE: En línea de 20,69 metros con terreno ocupado por Rafael Fajardo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.