REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-003518
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano YOLMAR ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.196.763, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) lo que equivale a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano YOLMAR ANTONIO SÁNCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL ROBLE, VIA RÍO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con avenida el Roble; SUR: con la avenida Luís Salazar; ESTE: con bienhechuria de Maria Araujo y; OESTE: con bienhechurías de Victor Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg