REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009267
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) MARISELA COROMOTO CARRASCO MELENDEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.328.208, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) MARISELA COROMOTO CARRASCO MELENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SANTA ROSALIA , SECTOR EL TRIGAL 02, CALLE 4, MANZANA S, SECTOR EL PLAYON, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 9,00 mts. que colinda con la calle que aun no posee numero; SUR: en linea de 9,00 mts. con las señoras Maria Maribel Vivas y Gladis Vivas; ESTE: En linea de 19,40 mts. lineales que colinda con la señora Jessica Sequera y OESTE: En linea de 19,00 mts. lineales que colindan con la señora Jenny Arrieche. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.