REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-001671

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ROSA MARITZA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.246.370, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) lo que equivale a DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 16.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA MARITZA PERAZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AL FINAL DE DE LA CALLE5 DEL BARRIO EL GARABATAL DE ESTA CIUDAD; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por el señor Alejandro Alvarez; SUR: con terrenos ocupados por el señor Julio Peraza; ESTE: con la calle que es su frente y; OESTE: con terrenos ocupados por el Señor Julio Peraza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg